Resumen de los apartados 3 y 9 de la Guía Técnica para la interpretación, la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo.

Para facilitar el comercio mundial, al tiempo que se protege la salud humana y el medio ambiente, se han venido desarrollando durante más de una década, criterios armonizados de clasificación y etiquetado en la estructura de las Naciones Unidas, lo que ha dado lugar al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos –”Globally Harmonised System” (GHS) –, que fue transpuesto por la Comisión Europea en el año 2008 en el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Guía para el uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a consumo

Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

Ámbito de aplicación


Sustancias, mezclas y artículos suministrados en la Comunidad Europea.
Sustancias, mezclas y artículos suministrados en la Comunidad Europea.

Clasificación de productos químicos


Conforme al Reglamento CLP son responsables los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de clasificar una sustancia o mezcla en función del tipo de peligro que conllevan. Cuando se trate de clasificar una mezcla se debe tener en cuenta la información sobre el peligro de la propia mezcla. En caso contrario se debe emplear la información de las sustancias que la componen. La clasificación de las sustancias y mezclas se establece en función de los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente:
Clasificación de productos químicos

Reglamento CLP. Clasificación de productos químicos

Etiquetado


Como resultado de clasificar una sustancia o mezcla en una determinada clase y categoría de peligro, se le asigna los siguientes elementos de etiquetado:

1. Nombre, dirección y teléfono del proveedor

2. Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase

3. Identificadores de la sustancia o mezcla

  • Identificadores de la sustancia: nombre + nº identificación (CAS, IUPAC)
  • Identificadores de la mezcla: nombre comercial + identidad de todas las sustancias que contribuyen a la clasificación:
  • toxicidad aguda
  • corrosión cutánea o lesiones oculares graves
  • mutagenicidad
  • carcinigenicidad
  • toxicidad para la reproducción
  • sensibilización respiratoria y cutánea
  • toxicidad específica en determinados órganos
  • peligro por aspiración

4. Pictogramas de peligro
Se establecen principios de prioridad.

Se establecen principios de prioridad.

5. Palabras de advertencia. Indican el nivel relativo de gravedad de los peligros. Existen dos niveles: Peligro / Atención. Se establecen principios de prioridad.

6. Indicaciones de peligro (frases H). La indicación de peligro es una frase que describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosa, que existen 3 tipos: Peligros físicos (H2xx), Peligros para la salud (H3xx) y Peligros para medio ambiente (H4xx)

7. Información suplementaria sobre los peligros (frases EUH). Son frases con información suplementaria para determinadas sustancias y mezclas.

8. Consejos de prudencia (frases P). El consejo de prudencia es una frase que describe la medida o medidas necesarias para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación, que existen 5 tipos: Carácter general (P1xx), Prevención (P2xx), Respuesta (P3xx), Almacenamiento (P4xx), Eliminación (P5xx). Se establecen principios de prioridad.

Calendario de aplicación


Fechas Clave en CLP

A partir del 1 de junio de 2017 se finaliza el plazo transitorio, por lo que sólo debe haber etiquetas CLP en el mercado; en caso contrario el producto deberá ser retirado o bien debe ser re-etiquetado.

La responsabilidad de la correcta comercialización del producto será del poseedor en ese momento del mismo, ya sea un importador, fabricante, distribuidor o un punto de venta directa.

Fuente: iagua.es

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